Reglamentos de Crianza

REGLAMENTO DE CRIANZA Y PROTOCOLO DE INSCRIPCIÓN DE TERRIER CHILENO AÑO 2015

Tal y como se anunciara en esta web, el CNTC-CHILE realizó las últimas sesiones de registro en la Región Metropolitana y Sexta Región para ejemplares de primera generación, es decir, de origen desconocido y/o incompletos. Lo propio se realizó en zona sur.

Por lo anterior es que ponemos en conocimiento público el Protocolo de Inscripción para ejemplares de raza Terrier Chileno en el CTNC-CHILE, entidad afiliada al Kennel Club de Chile, para el año 2015 y válido hasta el momento en que el KCC nos informe la forma en la que los ejemplares de la raza procederán a inscribirse en dicha entidad. Cualquier modificación al presente protocolo será oportunamente informada a través de este medio.

Generalidades:

La cría y el desarrollo del Terrier Chileno debe basarse en objetivos a largo plazo y principios sanos para no producir perros enfermos, con carácter inestable o que carezcan de aptitudes acorde a la raza.

El objetivo de la cría es el de preservar y, preferentemente, extender la diversidad genética de la raza, manteniendo intactas las características que, por siglos, lo han hecho tan propio de nuestro país.

Solo se utilizaran para la crianza, los perros con buena salud (desde el punto de vista funcional). Al seleccionar un perro para criarlo, le corresponde a cada criador determinar si este es mental y físicamente apto para la reproducción.

Un criador debe asegurarse que los animales con los cuales quiere criar tienen un temperamento estable y se encuentran en buena salud física.

Mientras un cachorro este en manos del un criador, este debe proporcionar óptimas condiciones para que el cachorro se desarrolle en un ambiente sano (físico y mental) y beneficioso para garantizar una sociabilización adecuada.

Definiciones necesarias de comprender si se desea criar responsablemente la raza Terrier Chileno:

Criador: Es el propietario legal de la hembra en el momento del parto, en caso excepcional se podrá considerar como co-criador a la persona que es el poseedor de la hembra en el momento del servicio de la misma, durante el parto y con posterioridad al destete de los cachorros, siempre y cuando cuente con una autorización notarial del propietario legal de la hembra, extendida con anterioridad al servicio y refrendada por el Club Nacional del Terrier Chileno.

Camada: Son todos los cachorros nacidos en un mismo parto de la hembra.

Criadero: Es el conjunto de 3 o más ejemplares reproductores de propiedad de una misma persona o asociación de personas, que son utilizados regularmente en la reproducción.

Reproductor(a): Es un ejemplar de raza pura utilizado como progenitor de una camada.

 

1.- Normas Generales de Crianza:

 

1.1 Conceptos básicos generales:

1.1.1 Solo se podrá criar con ejemplares puros de la misma raza, con un temperamento estable y carácter sano, con salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia y registrados en el Libro de Orígenes del Club Nacional del Terrier Chileno, reconocido por el Kennel Club de Chile.

Se entiende por “salud perfecta” en términos de herencia a ejemplares que posean las características propias del estándar de la raza, su tipo distintivo, temperamento correcto y que, en lo posible, no tengan ningún defecto hereditario importante que pueda amenazar el aspecto funcional de su progenie.

1.1.2 Solo se permitirá el uso de reproductores, reconocidos por el Registro genealógico del Club Nacional del Terrier Chileno, reconocido por el Kennel Club de Chile, deberán contar con una identificación reconocible certificada para todas las razas que correspondan, es decir, microchip.

1.1.3 No se admitirán las camadas provenientes de una hembra que para ese parto haya sido servida por dos o más machos distintos. Solo el hecho de un cruce con más de un macho, inhabilita a esa camada para ser considerada oficialmente del CNTC-CHILE y del KCC.

1.1.4 Deberá dejarse a los cachorros con la madre durante a lo menos los primeros 45 días de vida de los cachorros. La comprobación que uno o más cachorros han sido separados de su madre antes de dicho plazo, podría determinar la no inscripción de toda la lechigada en el Club Nacional del Terrier Chileno, afiliado al Kennel Club de Chile, salvo autorización especial de la Comisión de Crianza, avalada por un Certificado Veterinario.

 

1.2 Edad de los Reproductores:

La edad de los reproductores de raza Terrier Chileno utilizados en la crianza son las que a continuación se especifican:

Machos:

Mínimo 12 meses

Máximo 10 años (sobre esta edad debe pedirse autorización por escrito)

Hembras: Mínimo 15 meses

Máximo 8 años (sobre esta edad debe pedirse autorización por escrito)

 

1.3 Frecuencia de Reproducción:

Con el objeto de evitar el uso indiscriminado de los ejemplares en su periodo fértil se establecen las siguientes restricciones en la frecuencia de su función como reproductores:

Hembras: Máximo dos partos seguidos y un celo descansan.

Machos: Sin restricción para ejemplares seleccionados o campeones de belleza. Máximo de 3 cruces por año para los machos Aprobados y 1 cruce por año para los reproductores básicos.

Nº de cachorros por camada: No hay restricción.

 

1.4 Consanguineidades:

Se establecen las siguientes restricciones:

1.4.1 Para la raza Terrier Chileno No están autorizadas las cruzas de padres con sus hijos, y de hermanos completos entre sí.(Para realizarlas debe pedir se la autorización especial por escrito, aduciendo las razones concretas que se tienen para realizarlas.) Dicha autorización se solicita antes de realizar el cruce. Escribir a info@terrierchileno.com

1.4.2 Están prohibidas las cruzas entre medios hermanos, hermanos completos y padres con sus hijos.

 

1.5 Restricciones para el cruzamiento entre ejemplares de raza Terrier Chileno:

1.5.1. No están autorizadas las cruzas entre ejemplares de los siguientes colores:

Tricolor en Marrón con Bicolor Fuego

Tricolor en Azul con Bicolor Fuego

No se recomienda realizar estos cruces debido a la generación de colores o señas de color indeseables en la raza (Tricolor en Castaño, Color Isabelino, Bicolores Fuego con trufa marrón y ojos claros).

1.5.2. No están autorizadas las cruzas entre los siguientes ejemplares:

Anuro Total Homocigoto (hijo/a de dos ejemplares anuros totales) con otro Anuro Total Homocigoto por propender a la atresia anal (ano imperforado).

Los ejemplares nacidos de estos tipos de cruces que presenten características no deseables que afecten su desempeño en exposiciones y/o que afecten su salud, llevarán en sus papeles una nota indicando que “son ejemplares no aptos para ser presentados en exposiciones y su reproducción queda restringida”, según la gravedad del defecto.

En todo caso, es el criador quien asume el riesgo al realizar este tipo de cruza, y como tal debe responder por la calidad de sus productos.

 

1.6 Ejemplares excluidos de la crianza:

No se podrán utilizar en la crianza los ejemplares portadores de las siguientes características:

1.6.1 Faltas Descalificatorias Genéticamente transmisibles:

Las faltas descalificatorias consideradas en este caso son las siguientes:

a.- Enognatismo Grave: Con encaje inverso de colmillos (los colmillos inferiores colocados más atrás que los superiores)

b.- Prognatismo (Mandíbula inferior sobrepasa a la superior): cualquiera sea el nivel del mismo.

c.- Criptorquidia: En todas las razas, pero solo para los ejemplares que presenten este defecto y sean mayores de 10 meses. En caso de detectar este problema en un cachorro, este deberá ser revisado nuevamente después de cumplida la edad correspondiente antes de tomar ninguna decisión al respecto.

1.6.2 Coloración y Manchas ajenas a la raza:

NO se podrá utilizar en la reproducción animales que presenten coloraciones y/o distribución de manchas no consideradas en el standard de la raza.

1.6.3 Colores Anómalos pero de posible aparición en la raza:

Quedan excluidos de la crianza los ejemplares que presenten colores altamente indeseables en su respectiva raza.

i.- Albinos (No confundir con ejemplares blancos que presentan pigmentación negra u oscura en ojos, trufa y comisura de labios)

ii.- Colores Excluyentes específicos para cada raza:

Tricolor en Castaño, Color Isabelino, Bicolores Fuego (con trufa marrón y ojos claros)

1.6.4 Textura o Longitud del pelo indeseable en la raza:

Quedan excluidos de la crianza los ejemplares que presenten texturas y/o largo del pelo altamente indeseables en la raza (pelo de más de 1 cm de largo o presencia excesiva de subpelo).

1.6.5 Quedan excluidos de la crianza ejemplares que presenten problemas oftálmicos como endotropía y exotropía, como así también ejemplares con problemas dentales tales como agenesia (no aparición de dientes definitivos) o disgenesia (presencia de dientes supernimerario) por alterar la funcionalidad del ejemplar.

1.6.6 Atipicidad:

Quedan también excluidos de la reproducción los ejemplares que presenten discordancias notorias y muy marcadas con las características básicas de su raza (ATIPICIDAD). La determinación de ATIPICIDAD de un ejemplar, y por lo tanto, su exclusión de la crianza por esta causa deberá ser efectuada por una comisión ad-hoc compuesta por a lo menos tres jueces calificados para juzgar la raza, quienes, por simple mayoría determinaran si el ejemplar presenta o no las características para ser considerado como ATIPICO.

La decisión de esta comisión técnica será inapelable y la determinación de Atípico marginara al ejemplar de por vida de la reproducción.

 

2.- Clasificación de los Reproductores:

Se consideraran cuatro tipos de reproductores.

– Reproductores Básicos

– Reproductores Aprobados

– Reproductores Campeones

– Reproductores Seleccionados

 

2.1 Reproductores Básicos:

Son aquellos ejemplares que han obtenido su Certificado de Registro Inicial (CRI)  y que no figuren con ningún tipo de restricción.

 

2.2 Reproductores Aprobados:

Para adquirir la calidad de Reproductor Aprobados, un ejemplar deberá al menos haber obtenido DOS CALIFICACIONES DE EXCELENTE en exposiciones oficiales del Kennel Club de Chile. Al menos una de esas calificaciones deberá ser obtenida en una exposición especializada del CNTC-CHILE.

 

2.3 Reproductores Campeones:

La calidad de Reproductor Campeón, se obtiene cuando un ejemplar adquiere el titulo de CAMPEON CHILENO, en exposiciones oficiales del Kennel Club de Chile o campeones de algún país reconocido por la FCI, exceptuando jóvenes campeones.

2.4 Reproductores Seleccionados:

Pertenecerán a esta categoría los ejemplares inscritos, campeones o no campeones, en el Kennel Club de Chile que al menos sean; PADRE DE TRES CAMPEONES con distinta hembras de su raza, en el caso de los machos, o de MADRE DE DOS CAMPEONES, con distintos machos, en el caso de las hembras.

Ejemplares Seleccionados:

También podrán integrarse a esta categoría, los ejemplares campeones, debidamente identificados con su tatuaje o microchip, que acrediten mediante informe certificado por un laboratorio oficial, reconocido por el Club Nacional del Terrier Chileno y/o el Kennel Club de Chile, que demuestre que está libre de ciertas afecciones especificas para cada raza y que hayan rendido y aprobado un test de temperamento.

Las afecciones específicas en el caso del Terrier Chileno son: luxación patelar y de codos, problemas cardiacos, displasia de caderas, endotropía, exotropía, agenesia y disgenesia.

Las condiciones a cumplir en este Test de Temperamento estarán claramente definidas en el reglamento respectivo y deberán ser conocidos con anterioridad por el propietario del ejemplar que va a rendir la prueba.

En todo caso, el Test de Temperamento valorizara fundamentalmente las cualidades de estabilidad emocional y adaptabilidad del ejemplar, no así su grado de adiestramiento o condicionamiento adquirido.

No podrán aprobar este Test de Temperamento los ejemplares desequilibrados, o que presenten agresividad o timidez hacia los seres humanos u otros perros.

Cada dos meses el Kennel Club de Chile publicara en su página Web y se tendrá en las oficinas a disposición para consulta de los interesados, las listas actualizadas de los ejemplares seleccionados, con una copia del pedigree de cada ejemplar.

 

3.- Criaderos y Criadores:

3.1 El criador tiene la obligación de cuidar y alimentar adecuadamente a la hembra madre y sus cachorros.

3.2 Los criadores quedan obligados a criar exclusivamente con ejemplares inscritos en el Club Nacional del Terrier Chileno y el Kennel Club de Chile y/o clubes reconocidos por FCI.

3.3 Los criadores no deben mantener en sus criaderos ejemplares reproductores no inscritos de de la raza, salvo si éstos se encuentran castrados o esterilizados.

3.4 Afijos:

3.4.1 Para criar, es indispensable que el criador registre un afijo (Kennel Name o nombre de criadero) a su nombre y para uso exclusivo en los cachorros que crie. Para esta finalidad el Kennel Club de Chile lleva registros en el que se inscribirán los nombres de dichos afijos y de sus propietarios, con la respectiva dirección de acuerdo a las normas con la FCI. Los criadores que críen exclusivamente Terrier Chileno y que hayan obtenido el nombre de su criadero en el CNTC-CHILE, al momento en que la raza se inscriba administrativamente en el KCC deberán cancelar la suma equivalente al 25% del valor que dicho trámite tiene para criadores de otras razas. Si ya tiene afijo reconocido por el KCC este trámite no se realiza. En caso de que un criador de Terrier Chileno críe otras razas, al momento de inscribir esos ejemplares de dichas razas tendrá que pagar el 75% restante por concepto de Kennel Name al KCC.

3.4.2 Se entiende por afijo una palabra o combinación de palabras que identifican al o los criadores de una lechigada, y que se aplica por igual a todos los ejemplares nacidos en la misma.

3.4.3 Los afijos pueden usarse como PREFIJO, cuando antecede al nombre identificatorio del animal, o como SUFIJO, cuando le sucede.

3.4.4 El uso del afijo es de propiedad exclusiva de quien tenga adquirido el derecho por la inscripción de este registro, y no puede ser aplicado más que a los perros, cualesquiera sea la raza, criados por el interesado.

3.4.5 Un criador no podrá utilizar más de un afijo para todas las razas que crie.

3.4.6 Las Asociaciones de cría de dos o más personas deben solicitar el registro de su propio afijo en común.

3.4.7 El afijo se concederá para su uso a perpetuidad y tendrá el valor determinado por el Directorio del Kennel Club de Chile.

3.4.8 No pueden inscribirse como afijos:

  1. a) La palabra CHILE.
  2. b) Las palabras: CAMPEON, CHAMPION, KENNEL CLUB DE CHILE, y las palabras o siglas que indiquen entidades o títulos promocionales de la cinofilia.
  3. c) Los nombres y apellidos de personas vivas, a excepción de las propias o previas autorizaciones notariales del titular.
  4. d) El nombre o seudónimo de próceres chilenos.
  5. e) Los nombres históricos, entendiéndose como tales el conjunto de expresiones que identifican a una persona que haya tenido fama pública por cualquier causa, hasta 50 años después de su muerte.
  6. f) Los afijos extranjeros de fama mundial, o que hayan pertenecido a líneas de sangre pilares de la raza.
  7. g) Los afijos ya registrados por otra persona, durante su periodo de vigencia y el plazo de resguardo.
  8. h) Los afijos que tengan semejanza grafica o fonética con otro afijo ya registrado, que pueda producir confusión.
  9. i) Los contrarios a la moral o a las buenas costumbres.

3.4.9 El afijo no deberá exceder de 20 caracteres, contados los espacios de separación entre cada palabra.

3.4.10 La copropiedad sobre un afijo registrado deberá ser comunicada a la Comisión de Crianza, acompañándose copia del acto o contrato de comunidad, a efecto de inscribir al nuevo beneficiario. Mientras no se practique la inscripción, el afijo no podrá ser usado por el copropietario. En el contrato de copropiedad deberá indicarse claramente quien o quienes serán los autorizados para firmar en las solicitudes de inscripción de las camadas.

 

3.5 Causales de Caducidad de un afijo:

3.5.1 La inscripción de un afijo expira por las siguientes causales:

  1. a) Por renuncia.
  2. b) Por inscripción de un nuevo afijo para la misma raza. Por el mismo criador.
  3. c) Por muerte del titular sin haberlo transferido.

 

3.6 Herencia del Afijo:

El afijo inscrito es transferible a los herederos del propietario que señala la posesión efectiva de la herencia, dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, quienes lo heredan en las mismas condiciones y en el mismo plazo que el titular.

 

3.7 Uso de Vientre:

Los criadores que deseen usar como reproductoras una hembra de propiedad de otra persona, y registrar la lechigada con su Kennel Name; podrán hacerlo presentando una autorización notarial del dueño de la hembra en que este claramente establecido que autoriza y bajo qué condiciones el uso del vientre, sin reclamos posteriores en relación a la propiedad de la camada.

Para este efecto se retirara el formulario emitido por el Kennel Club de Chile, el que deberá ser firmado por las dos partes y legalizado ante notario.

  1. Inspección de Cría o de lechigadas.

    El CNTC-CHILEestablecerá en la Región Metropolitana un día a la semana en el que los criadores podrán inscribir sus lechigadas y proceder al implante del microchip identificatorio. Estas sesiones de inscripción de lechigadas se realizarán el primer y el último martes de cada mes, de 18:00 a 19:30 horas.

La principal función de los inspectores será la de asesorar y establecer un nexo permanente entre los criadores y la Comisión de Crianza del CNTC-CHILE, buscando beneficiar la crianza, teniendo en cuenta la gran cantidad de criadores que crían por primera vez. Es intención agotar todos los medios para brindar la mayor colaboración a los señores Criadores, pero al mismo tiempo se deja expresa constancia que el CNTC-CHILE será inflexible en el resguardo de la pureza del Registro Genealógico.

En las regiones Quinta y Sexta se organizarán, para cada una de ellas, 3 sesiones de registro al año. Cuando exista, al menos, un número superior a 15 ejemplares a registrar podrán realizarse sesiones extraordinarias en dichas regiones.

Desde la séptima región al sur, los ejemplares serán revisados por inspectores-veterinarios reconocidos por el CNTC-CHILE y el Kennel Club de Chile. El correo de contacto para realizar dichos registros es crianza_sur@terrierchileno.com .Para la zona norte estamos en conversaciones para cerrar convenios con veterinarios que puedan realizar esta labor. Cuando dichos convenios estén cerrados, publicaremos las coordenadas de dichos profesionales.

 

Independiente de la zona del país en la que se realice la inspección, ésta consistirá en:

  1. Verificar si el número, sexo y color coincide con lo declarado en la Ficha de inscripción correspondiente.
    2.Determinar y evaluar el estado sanitario de la perra y camada si el hábitat de la madre con sus cachorros es adecuado para una crianza racional.
    3. Implantar el microchip a los cachorros y a la madre.

 

El inspector solamente elevará el informe correspondiente a la Comisión de Crianza la cual dispondrá en consecuencia si debe aceptar la lechigada, realizar observaciones, advertir al criador de llevar a cabo las correcciones que correspondan o directamente decidir la no inscripción definitiva de los cachorros.

Para ejemplares de las regiones Metropolitana, Sexta, Séptima, Octava y Novena.

De la inscripción: únicamente podrán registrarse ejemplares, machos y/o hembras, hijos de ambos padres registrados. Ejemplares adultos sin ascendencia conocida o verificada podrán inscribirse únicamente si poseen características que lo destaquen o que se consideren deseables para el desarrollo de la raza. Cuando un propietario considere que su ejemplar cumpla con estas características y condición, podrá solicitar el ingreso a los registros, toda vez que el ejemplar tenga, al menos, 1 año de edad, momento en el que se producirá la revisión por parte de dos jueces del CNTC-CHILE, quienes evaluarán su calidad y aprobarán el ingreso a los registros.

  1. De los aranceles de las inscripciones: en todo el territorio nacional los aranceles de inscripción son los mismos. Ejemplares adultos: $3.000.-, Cachorros: $2.000. Implantación de microchip: $5.000 c/u. Si el criador no puede asistir a las sesiones programadas y solicita visita del revisor(a) a su domicilio o lugar en el que se encuentra la lechigada, debe enviar previamente toda la información de la lechigada a info@terrierchileno.com o crianza_sur@terrierchileno.com (desde la séptima región al sur) solicitando la visita, la que se concretará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, considerando además que los cachorros deben ser microchipeados una vez que éstos tengan, al menos, 45 días de vida. El arancel de estas visitas corresponderá a $10.000.- si el lugar en el que se encuentran los cachorros está a menos de 50 km de distancia de la sede del club correspondiente, y será de $15.000.- si dicha distancia es de 50 a 100 km desde el mismo punto de referencia.

Y recuerde siempre que como criador(a) usted es el principal consejero(a) de los adquirientes de perros, ya que la verdadera fuerza gracias a la cual nuestra primera raza nacional podrá consolidarse y reconocerse en todo el mundo, está basada en aquellos criadores, cuya buena fe indudable, sostiene resueltamente el principio de la pureza u origen de nuestros Terriers Chilenos.

Documentos necesarios para la inscripción de lechigadas:

  1. Certificado de Registro Inicial (CRI) de ambos progenitores.
  2. Fotocopia del Carnet de Identidad del Criador(a) o propietario de la hembra.
  3. Declaración simple del propietario del macho que acredita que el padre de los cachorros es el se declarará en el               formulario, indicando la fecha de la monta.